Los Derechos Lingüisticos
by
voces y palabras
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El
reconocimiento a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios de México
ha sido una lucha constante y de resistencia, desde la invasión de los europeos
a nuestras naciones originarias, en complicidad con el estado mexicano se han
empeñado en extinguir nuestra cultura y
nuestras lenguas, particularmente
nuestra lengua cuicateca, utilizando a las instituciones
educativas e implementado políticas de
etnocidio, sin embargo aquí estamos. A lo largo de más de quinientos años han logrado que muchos
de nosotros estemos enajenados de
nuestra lengua como parte de nuestra
cultura al grado de negar nuestra propia
identidad y en algunos casos la pérdida de identidad.
SUSTENTO
JURIDICO SOBRE LOS DERECHOS LINGUISTICOSLA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACAÁMBITO ESTATAL
Art. 126, En las comunidades indígenas
Bilingües, la enseñanza tenderá a conservar el idioma español y las lenguas
indígenas de la región.
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Art. 16 Comete el delito de etnocidio y se sancionará con prisión de tres a
seis años y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos: I. Al que por
cualquier medio atente contra el derecho de los pueblos y comunidades indígenas
a disfrutar, enriquecer y transmitir su propia cultura y su propia lengua.
Art. 24. El
estado por conducto de sus instancias educativas, garantizará que las niñas y
niños indígenas tengan acceso a la
Educación Básica Formal Bilingüe e Intercultural.
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL AMBITO NACIONAL
Art. 2. Apartado A, fracción IV. Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Art. 2. Apartado B, fracción II. Garantizar e incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.
LEY
GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Art.
4. Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la
misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Art.
5. El estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación,
Entidades Federativas y Municipios, en los ámbitos de sus respectivas
competencias, Reconocerá, Protegerá Promoverá la preservación, Desarrollo y uso
de las Lenguas indígenas Nacionales.
Art.
9. Es derecho de todo Mexicano comunicarse en la lengua de la que sea
hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o
escrita, en todas sus actividades sociales , económicas, políticas, culturales,
religiosas y cualesquiera otras.
Art.
11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas
garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria,
bilingüe e intercultural y adoptarán las medidas necesarias para que en el
sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las
personas independientemente de su lengua.
Así mismo, en los niveles medio y
superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y
los derechos lingüísticos.
LEY
FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
Art. 14. Los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre
otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para
la población indígena:
I. Establecer programas educativos bilingües y
que promuevan el intercambio cultural
EN EL AMBITO INTERNACIONAL
ART. 7. DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Art. 15. Párrafo 3. Los estados
adoptaran medidas eficaces, juntos con los pueblos indígenas, para que las
personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de
sus comunidades tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia
cultura y en su propio idioma.
Créditos: Profr.Angel Miranda Lara
Procuraduria para la defensa de los derechos de los niños y las niñas indigenas
Jefatura 02 Cuicatlán