Los Derechos Lingüisticos

by voces y palabras




ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El reconocimiento a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios de México ha sido una lucha constante y de resistencia, desde la invasión de los europeos a nuestras naciones originarias, en complicidad con el estado mexicano se han empeñado en  extinguir nuestra cultura y nuestras  lenguas, particularmente nuestra lengua cuicateca, utilizando a las instituciones educativas e  implementado políticas de etnocidio, sin embargo aquí estamos. A lo largo de  más de quinientos años han logrado que muchos de nosotros  estemos enajenados de nuestra  lengua como parte de nuestra cultura  al grado de negar nuestra propia identidad y en algunos casos la pérdida de identidad.

SUSTENTO JURIDICO SOBRE LOS DERECHOS LINGUISTICOS
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
ÁMBITO ESTATAL

Art. 126,  En las comunidades indígenas Bilingües, la enseñanza tenderá a conservar el idioma español y las lenguas indígenas de la región.
LEY DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Art. 16 Comete el delito de etnocidio y se sancionará con prisión de tres a seis años y multa de doscientos a quinientos salarios mínimos: I. Al que por cualquier medio atente contra el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a disfrutar, enriquecer y transmitir su propia cultura y su propia lengua.
Art. 24. El estado por conducto de sus instancias educativas, garantizará que las niñas y niños indígenas  tengan acceso a la Educación Básica Formal Bilingüe e Intercultural.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  EN EL AMBITO  NACIONAL

Art. 2. Apartado A, fracción  IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
Art. 2. Apartado  B, fracción II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGUISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Art. 4. Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
Art. 5. El estado a través de sus tres órdenes de gobierno, Federación, Entidades Federativas y Municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, Reconocerá, Protegerá Promoverá la preservación, Desarrollo y uso de las Lenguas indígenas Nacionales.
Art. 9. Es derecho de todo Mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales , económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
Art. 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas independientemente de su lengua.
Así mismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Art. 14. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias  a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena:
 I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural

                                                          EN EL AMBITO  INTERNACIONAL
ART. 7. DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES

DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Art. 15. Párrafo 3. Los estados adoptaran medidas eficaces, juntos con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. 

Créditos: Profr.Angel Miranda Lara 
Procuraduria para la defensa de los derechos de los niños y las niñas indigenas
Jefatura 02 Cuicatlán

                                                                                                         


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ART.9 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS


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Proyecto Lingüistico - Pedagógico que busca preservar las lenguas originarias de Oaxaca.